La Ley General de la Seguridad Social habla de hasta cuatro grados de incapacidad permanente, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado:
- Incapacidad permanente parcial. Es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para el desarrollo de su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Invalidez permanente total. Es aquella que inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual.
- Invalidez permanente absoluta. La que le incapacita para desempeñar cualquier trabajo.
- Gran invalidez. Invalidez Permanente Absoluta con dependencia.
Los grados de invalidez permanente más comunes en los seguros son la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. La invalidez permanente total normalmente es más difícil de asegurar pues depende de la profesión del asegurado.
En los seguros de vida las garantías relacionadas con una invalidez son opcionales, aunque normalmente las compañías las añaden por defecto.