El Diccionario de la lengua española define caución como aquella garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.
En el ámbito asegurador, el seguro de caución es, según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, aquel por el que asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato.
El seguro de caución puede verse como un sustitutivo perfecto del aval bancario, además de presentar una serie de ventajas frente a éste:
- No computa en CIRBE.
- No suele implicar inmovilización de fondos, y si es necesario normalmente es más bajo.
- Condiciones más flexibles.
- Sin gastos de estudio, apertura o cancelación.
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