Desde el punto de vista de los seguros, existe agravación del riesgo cuando en el riesgo asegurado aparecen circunstancias que alteran su naturaleza, las cuales no existían cuando se determinó la prima y se formalizó el contrato de seguro.
Según la Ley de Contrato de Seguro, el tomador del seguro deberá comunicar a la compañía durante la vigencia de la póliza y tan pronto como le sea posible, «la alteración de los factores y las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por la compañía en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas».
No obstante, siguiendo el texto de la Ley de Contrato de Seguro, en los seguros de personas el tomador o el asegurado «no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo».