En este artículo te desvelamos cuándo es el seguro decenal obligatorio y cuándo no lo es. Además, veremos qué es exactamente la responsabilidad decenal.
Te interesa saber esto especialmente si estás pensando comprar un piso de obra nueva. Porque cuando llega este importante momento en tu vida, tienes que cuidar hasta el más mínimo detalle. Después de todo, la adquisición de una casa quizás sea la mayor inversión que vayas a hacer en tu vida.
¿Cual es uno de nuestros mayores temores al embarcarnos en la aventura de comprar una casa? Tal vez, encontrarnos con defectos al poco de entrar a vivir. Averías o grietas son algunos de los desperfectos más habituales. Y estos pueden aparecer tan solo unos meses después de la finalización de la obra. Para hacer frente a este tipo de imprevistos se creó el seguro decenal.
Qué es el seguro decenal
El seguro decenal protege al comprador de una vivienda de obra nueva, durante 10 años, por daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Así viene recogido en al artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). En este artículo también se habla de otros dos plazos para exigir responsabilidades de los agentes intervinientes en la edificación:
- Tres años para los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
- Y un año para daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Antes de la llegada de esta ley en 1999, el Código Civil español establecía una garantía decenal para contratistas y arquitectos. Sin embargo, no siempre era posible su cumplimiento teniendo en cuenta la ausencia de patrimonio de quienes estaban obligados a responder ante casos de ruina en la edificación. Esto era precisamente lo que pretendía subsanar la LOE.
Cobertura seguro decenal
El seguro decenal garantiza durante 10 años el resarcimiento de los daños materiales ocasionados en el edificio exclusivamente por vicios o defectos que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Es decir, este seguro no cubre todo tipo de daños. Solo aquellos que puedan aparecen en el periodo de diez años tras la finalización de la obra. Y, ojo, que comprometan la estabilidad mecánica y la estabilidad del edificio.
Quién tiene que contratar el seguro decenal
La LOE establece que es el promotor quien tiene la obligatoriedad de suscribir el seguro decenal. Así, la responsabilidad decenal recae sobre el promotor de la vivienda.
La LOE considera promotor “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”.
¿Es el seguro decenal obligatorio?
Como hemos comentado antes, la LOE exige un seguro al promotor que cubra durante diez desde la finalización de la obra vicios o defectos que afecten a la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Pero no siempre es el seguro decenal obligatorio.
La normativa fija la obligatoriedad de la garantía decenal para edificios cuyo destino principal sea el de viviendas. Para que esta obligación se haga efectiva, no se permite la inscripción de la nueva obra en el Registro de la Propiedad. De modo que el promotor no puede, por ejemplo, obtener financiación hipotecaria o comercializar las viviendas.
Tal y como establece el artículo 20 de la LOE, “no se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19”, al que hicimos mención anteriormente.
Existe una excepción. No hablamos de seguro decenal obligatorio en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio.
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Seguro decenal autopromotor
La aparición de la LOE en el año 1.999 provocó la crispación de muchos autopromotores. No entendían por qué debían asegurarse a sí mismos. Finalmente, en el 2002 se realizó una modificación del texto legal. Se estableció que el seguro decenal no sería obligatorio para el autopromotor de una única vivienda unifamiliar para uso propio.
Sin embargo, sí pasaría a ser el seguro decenal obligatorio para el autopromotor en caso de producirse la transmisión “inter vivos” dentro de los diez años que siguen a la construcción de la vivienda. De esta manera, si el autopromotor quiere vender su vivienda a un tercero, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía decenal. Eso sí, por el tiempo que reste para completar los diez años.
Morera & Vallejo Correduría de Seguros
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