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Aplazamiento IVA: Seguro de caución como alternativa al aval bancario

Filed Under: Blog, Cómo asegurar una empresa

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Una de las vías para PYMES y autónomos de obtener financiación extra reside en la posibilidad de aplazamiento IVA y otros impuestos y deudas con Hacienda.

Ante la dificultad de acceso al crédito bancario que hemos experimentado en estos últimos años, la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de estos pagos han supuesto para muchos autónomos y PYMES una vía de escape o supervivencia en tiempos de crisis.

Sin embargo, recientemente hemos experimentado un endurecimiento del régimen de aplazamientos. Desde que en Diciembre de 2016 el Gobierno promulgó el Real Decreto Ley 3/2016 (en el seno de la reforma tributaria), se restringía en mayor medida el acceso a este tipo de financiación, en concreto respecto a los tributos repercutidos que con carácter general son inaplazables (retenciones e IVA).

 

¿Se puede aplazar el IVA?

A pesar de lo anterior, respecto a los autónomos estos pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos de IVA siempre que acrediten que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas.

aplazamiento del iva autónomos

Aunque la posibilidad de fraccionamiento/aplazamiento de impuestos es discrecional, es decir, dependen en última instancia del análisis de la situación por parte de la administración para su aceptación o rehúse, es importante que conozcas cómo solicitarlo y qué garantías debes presentar junto a la solicitud. Unas de las formas de presentar garantía es a través de un seguro de caución. Este está considerado un producto sustitutivo del aval bancario.

A continuación te explicamos algunos puntos clave que necesitas saber si te planteas solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de algún impuesto:

 

¿Quién puede solicitar el aplazamiento de impuestos a Hacienda?

Personas físicas y jurídicas.

 

¿Qué impuestos se pueden aplazar/fraccionar?

Puedes solicitar aplazamiento IRPF, IVA o IS, entre otros.

 

¿Cuándo se solicita el aplazamiento IVA u otros impuestos?

El aplazamiento IVA u otros impuestos de los expuestos anteriormente, en cualquier momento desde el inicio del periodo voluntario de pago/liquidación de un impuesto.

 

¿Dónde se solicita el aplazamiento IRPF u otros impuestos?

En las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. Deberás presentar la solicitud para el impuesto correspondiente en la que se especifique el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pagos. Además, deberás explicar un motivo por el que solicitas el aplazamiento siendo necesario aportar pruebas. El aplazamiento de impuestos se concede por norma general si se trata de una situación de insolvencia temporal transitoria. Así, son rechazadas habitualmente las peticiones por insolvencia total e indefinida.

 

¿Cuándo necesitarás el seguro de caución?

Cuando el importe a aplazar sea superior a 30.000€ (según norma vigente a Septiembre de 2017) la administración te solicitará aportar una garantía de pago mediante aval bancario o seguro de caución.

 

¿Qué necesitarás para el estudio de seguro de caución?

  • Propuesta de calendario de pagos indicados en la solicitud junto a la solicitud y liquidación del impuesto.
  • Cuentas Anuales oficiales de los últimos dos ejercicios.
  • Impuesto liquidado en los dos últimos ejercicios.

 

¿Cuándo debes estudiar la propuesta?

Lo ideal es estudiar la  propuesta en el momento que se conozca el importe a ingresar y que necesita ser garantizado ante la Administración Tributaria, antes de presentar la declaración-liquidación. En el momento de la presentación de la autoliquidación se debe solicitar el aplazamiento con conocimiento  de que la compañía aseguradora se va a comprometer a asegurar la operación de aplazamiento mediante el correspondiente seguro de caución. A tal efecto se debe acompañar el citado compromiso de la compañía. Por lo que se precisa de un margen de varios días previos para que estudie la petición. La compañía aseguradora emitirá este documento (compromiso de caución) sin coste alguno previo análisis y emisión de presupuesto.

 

¿Quieres más información?

Si deseas más información, puede contactar con nosotros y uno de nuestros técnicos te ayudará a resolver todas tus dudas.

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Descubre la diferencia entre Aval Bancario y Seguro de Caución

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Descubre la diferencia que existe entre aval bancario y seguro de caución, el cual constituye un producto sustitutivo perfecto del primero.

 

¿Sabes el significado de Caución?

Para saber el significado de caución acudimos a Diccionario de la lengua española, que lo define como aquella «garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual».

Por tanto, mediante el contraro de caución, una entidad (física o jurídica) puede garantizar sus obligaciones frente a terceros. El ámbito de aplicación no está delimitado, siendo posible estudiar la garantía de cumplimiento frente a cualquier obligación contractual, ya sea derivada de un contrato privado, o de un contrato con la administración pública.

 

Qué es un aval: Significado de aval bancario y aval personal

El Diccionario de la lengua española define aval como aquella “obligación que alguien (avalista) adquiere de hacer aquello a lo que otra persona (deudor) se ha comprometido, en caso de incumplimiento”.

¿Qué es un aval bancario? Siguiendo la definición anterior, el aval bancario es la garantía de pago de una entidad financiera que es la que se compromete a pagar una deuda en caso de que la persona que ha solicitado el aval no pudiera hacerse cargo.

Los avales pueden clasificarse según el emisor, y así distinguimos entre aval bancario, que hemos definido anteriormente, y aval personal. Este último es emitido por una persona física o jurídica que es quien se compromete al pago de la deuda en caso de incumplimiento del deudor.

 

Diferencias entre aval bancario y seguro de caución

seguro de caución no computa cirbe

Aunque la finalidad de los seguros de caución es similar a la de un aval bancario, existen notables diferencias entre uno y otro. A continuación, te descubrimos cuáles son las ventajas del seguro de caución frente al aval bancario:

  • Quien presta la garantía es una compañía de seguros y no una entidad bancaria.
  • La cantidad garantizada no se reflejan en el pasivo, si no que supone un gasto deducible en la cuenta de explotación.
  • Los seguros de caución no computan en CIRBE. Por tanto, no afecta a la imagen de la empresa ante un posible endeudamiento futuro con una entidad bancaria, mejorando por tanto su capacidad de endeudamiento.
  • No suele implicar una inmobilización de fondos.
  • Las condiciones son más flexibles.
  • Sin gastos de estudio, apertura o cancelación para el tomador del seguro.

 

¿Seguro de caución o aval bancario? Algunos ejemplos

Según el origen de la obligación que el tomador del seguro deba garantizar, hay diferentes tipos de modalidades en el seguro de caución. Aquí tienes algunos ejemplos:

  • Fraccionar una deuda con las Administraciones Públicas (AAPP).
    • Aplazar el pago de impuestos.
    • Aplazamiento de tasas e ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
    • Aplazamiento de otras deudas con las AAPP.
  • Para el sector de la construcción.
    • Gestión de residuos.
    • Obras de urbanización.
    • Acopio de materiales.
  • Seguro de caución para Energías Renovables.
    • Puntos de conexión: Eólica, biomasa, fotovoltaica, etc.
  • Para obtener licencias de actividad.
    • Empresas de seguridad y vigilancia.
    • Avales para agencias de viajes.
    • Agencias de la Propiedad Inmobiliaria (API).
  • Garantías judiciales: Gastos jurídicos y costas judiciales.

 

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